ArtÃculo 1. Se establecen las siguientes normas sobre condiciones de higiene y seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores.
ArtÃculo 2. Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos especÃficos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención.
ArtÃculo 3. Todo trabajador debe:
a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos personales de protección.
b) Colaborar con el patrono para adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el lugar del trabajo.
ArtÃculo 4. Los trabajadores acudirán o se retirarán del lugar de trabajo, utilizando únicamente los medios de acceso y salida que se hayan dispuesto para tal fin.
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